Pasar al contenido principal

Responsabilidades y obligaciones del propietario de un Bien de Interés Cultural

En una de las anteriores entradas comentábamos que el frontón Beti-jai está declarado como Bien de Interés Cultural (B.I.C. en adelante) en los años 1977 y 1991. Pues bien, hoy nuestra intención es hacer un breve resúmen de la Ley de Patrimonio, incidiendo en los puntos que más afectan al Beti-jai. Para ello hemos contado con un grupo de arquitectos y expertos, que forman parte de la plataforma, y especialistas en patrimonio.


Estas son los puntos más importantes y que deberían hacer desistir a los especuladores de sus intenciones con el Beti-jai


1.- Un B.I.C. nunca jamás puede ser declarado en ruina. Es decir, que aunque el edificio se hunda parcial o totalmente, habría que conservar los restos, y tratar de mantenerlos lo mejor posible, pero jamás derribar lo que quede en pié.


En caso de que el bien se derrumbe como consecuencia de la desidia del propietario, la ley le obliga a re-edificarlo tal y como era originalmente.


Art 26. "No se podrá demoler ningun inmueble protegido por la presente Ley en el que su declaración de ruina sea consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación por parte de sus obligados".


2.- Es obligatorio un plan especial de actuación (Plan Director) que asegure conservación del B.I.C.y del cual es responsable la administración competente.


La Ley de Patrimonio data de 1985 y tiene ámbito estatal. Las competencias sobre esta ley fueron transferidas en los 90 a las Comunidades Autónomas. La Comunidad de Madrid dispone de una ley propia desde el 9 de julio de 1998.


3.- El solar  sobre el que se asienta un B.I.C. carece de valor económico. Es decir, no se puede vender como tal,  sólo tiene valor y se valora económicamente el edificio declarado B.I.C. y su contenido. Esta medida tiene como objetivo combatir la especulación con los terrenos donde se asienta un B.I.C.


 4.- No se pueden acometer obras de ningún tipo sin permisos y autorizaciones por parte de la administración competente. Asímismo, dichas obras, deben ser evaluadas, estudiadas y supervisadas por expertos en la materia: arquitectos, historiadores, técnicos, etc.


Todas estas actuaciones deben formar parte de un Plan Director y las obras las debe supervisar al menos la Dirección General de Patrimonio.


5.- El propietario de un B.I.C. puede solicitar ayudas económicas a la administración para rehabilitar el bien. En caso de no disponer de dinero suficiente como para hacer frente al mantenimiento del B.I.C. la administración competente debe hacerse cargo (Art. 55 puntos 1 y 2: Incumplimiento del deber de conservación).



6.- El propietario de un B.I.C. tiene la obligación de mantener dicho bien en perfecto estado de conservación. En caso de no hacerlo, la administración competente se debe hacer cargo de las actuaciones necesarias para la conservación de dicho patrimonio. El coste de dichas actuaciones le serán finalmente imputadas al propietario del inmueble (Art. 55 puntos 1 y 2: Incumplimiento del deber de conservación).


7.- En caso de negligencia a la hora de conservar el B.I.C., tanto el propietario como la administración competente incurrirán en responsabilidades civiles o penales. Es decir, si el Beti-jai se cae, el responsable tendrá que afrontar las penas correspondientes.


8.- Cualquier ciudadano puede denunciar ante las autoridades competentes la dejación en el deber de cuidado y mantenimiento de un B.I.C. (Art. 5 puntos 1 y 2: Acción pública de salvaguarda).


Referencias:

Anonymous Dom, 02/11/2008 - 01:07
Sabes que posiblemente es la ley que más se incumple en este país. Y sobre todo por eso, por culpa de las propias administraciones obligadas a hacerlas cumplir.

Además el problema es mayor, si la administración y el especulador van de la mano. Es decir, si se "descataloga" de repente, por arte de magia. Claro, el ayuntamiento tiene muy poca pasta, con tanta M30 y demás, y sale mejor que se curren un hotel majo, mono, y de arquitecto famoso...

El patrimonio arquitectónico e histórico, ya no importa. Importa el negocio, y si además curiosamente, la que hace el negocio es amiga del alcalde pues mucho más satisfactorio.

Lástima, que un juez esté instruyendo un caso sobre corrupción en Marbella. Si no, los madrileños ya tendríamos un hotel de lujo sobre un viejo frontón olvidado...

Y el alcalde de acá, tan fresco...
¡Vivan las caenas!
D.


www.tinapaterson.com